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EL JUZGADO EXCULPA
AL ALCALDE DE VILLAGATÓN-BRAÑUELAS DE LOS DELITOS DE
PREVARICACIÓN Y ESTAFA. Diario
de León 03/05/2004
Dos juntas vecinales le
denunciaron por la forma en que cedió terrenos públicos para
el pantano
La titular del número dos de
Astorga no halla indicios de delito en la actuación de Benjamín
Geijo
El Juzgado de Instrucción Número
dos de Astorga ha dictado el sobreseimiento y archivo de las
diligencias abiertas a raíz de una denuncia de los presidentes de
las juntas vecinales de Villagatón, Manuel de la Torre, y Brañuelas,
José Fernández, contra el alcalde del municipio, Benjamín Geijo,
por los supuestos delitos de prevaricación, apropiación indebida
y estafa.
Los hechos se remontan a la tramitación seguida por el regidor en
el expediente para la construcción del embalse de Villagatón.
Ambos pedáneos denunciaron que Geijo proyectó este pantano junto
a la Diputación «sin seguir un procedimiento de expropiación ni
de cesión de los terrenos que eran propiedad de las juntas
vecinales denunciantes», señala el auto judicial. El texto,
recogiendo la versión de las pedanías, añade que el regidor
habría acordado «por decreto de 28 de julio de 1989 poner a
disposición de la Diputación» los citados terrenos «sin
tramitación», y que la cesión de monte público fue gratuita,
sin acuerdo de ambas pedanías «y sin cumplir las normas vigentes».
Así, aquéllas denunciaban «la ausencia de actas de las juntas
vecinales afectadas con un acuerdo en tal sentido».
El auto indica que «constan aportados los libros de actas y si
bien no se reflejan en las mismas que se realizara un acuerdo por
escrito con los anteriores presidentes de las juntas vecinales en
ese sentido, consta que se ha seguido el expediente para la
aportación y que el mismo fue remitido al organismo competente
para llevar a cabo la construcción».
Además, la resolución alude a la declaración de un exmiembro de
la junta vecinal de Brañuelas, que señaló que el asunto «se
trató de forma verbal» con el entonces pedáneo de Villagatón,
«y que era la forma habitual de actuar por las juntas vecinales».
Contraprestaciones
El documento también deja constancia de las gestiones realizadas
por el alcalde para la obtención de fondos para las
contraprestaciones convenidas con los vecinos, en los casos en los
que los terrenos que iban a ser ocupados eran de propiedad
privada. «No se deriva de las actuaciones que la conducta del
alcalde denunciado se realizara al margen de los vecinos
afectados, ni de las juntas vecinales, ni de su actuación se
revelan indicios de una actuación dirigida a vulnerar la
legislación vigente, ni perjudicar a los afectados», apunta el
auto.
La jueza tampoco halló pruebas «del beneficio propio que de la
tramitación del expediente y aportación se haya derivado para el
denunciado». Además, estimó que en este caso «no se revelan
indicios de que las cesiones respondían a motivaciones egoístas,
sino que con ellas se perseguía la fijación de los terrenos que
habían de aportarse para la obtención de la ubicación del
pantano en la localidad, y las repercusiones que ello tuviera para
el municipio». La jueza descartó también que los hechos fueran
constitutivos de los delitos de estafa y apropiación indebida.
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