EL JUZGADO EXCULPA AL ALCALDE DE VILLAGATÓN-BRAÑUELAS DE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y ESTAFA. Diario de León 03/05/2004

Dos juntas vecinales le denunciaron por la forma en que cedió terrenos públicos para el pantano
La titular del número dos de Astorga no halla indicios de delito en la actuación de Benjamín Geijo

El Juzgado de Instrucción Número dos de Astorga ha dictado el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia de los presidentes de las juntas vecinales de Villagatón, Manuel de la Torre, y Brañuelas, José Fernández, contra el alcalde del municipio, Benjamín Geijo, por los supuestos delitos de prevaricación, apropiación indebida y estafa.

Los hechos se remontan a la tramitación seguida por el regidor en el expediente para la construcción del embalse de Villagatón. Ambos pedáneos denunciaron que Geijo proyectó este pantano junto a la Diputación «sin seguir un procedimiento de expropiación ni de cesión de los terrenos que eran propiedad de las juntas vecinales denunciantes», señala el auto judicial. El texto, recogiendo la versión de las pedanías, añade que el regidor habría acordado «por decreto de 28 de julio de 1989 poner a disposición de la Diputación» los citados terrenos «sin tramitación», y que la cesión de monte público fue gratuita, sin acuerdo de ambas pedanías «y sin cumplir las normas vigentes». Así, aquéllas denunciaban «la ausencia de actas de las juntas vecinales afectadas con un acuerdo en tal sentido».

El auto indica que «constan aportados los libros de actas y si bien no se reflejan en las mismas que se realizara un acuerdo por escrito con los anteriores presidentes de las juntas vecinales en ese sentido, consta que se ha seguido el expediente para la aportación y que el mismo fue remitido al organismo competente para llevar a cabo la construcción».

Además, la resolución alude a la declaración de un exmiembro de la junta vecinal de Brañuelas, que señaló que el asunto «se trató de forma verbal» con el entonces pedáneo de Villagatón, «y que era la forma habitual de actuar por las juntas vecinales».

Contraprestaciones

El documento también deja constancia de las gestiones realizadas por el alcalde para la obtención de fondos para las contraprestaciones convenidas con los vecinos, en los casos en los que los terrenos que iban a ser ocupados eran de propiedad privada. «No se deriva de las actuaciones que la conducta del alcalde denunciado se realizara al margen de los vecinos afectados, ni de las juntas vecinales, ni de su actuación se revelan indicios de una actuación dirigida a vulnerar la legislación vigente, ni perjudicar a los afectados», apunta el auto.

La jueza tampoco halló pruebas «del beneficio propio que de la tramitación del expediente y aportación se haya derivado para el denunciado». Además, estimó que en este caso «no se revelan indicios de que las cesiones respondían a motivaciones egoístas, sino que con ellas se perseguía la fijación de los terrenos que habían de aportarse para la obtención de la ubicación del pantano en la localidad, y las repercusiones que ello tuviera para el municipio». La jueza descartó también que los hechos fueran constitutivos de los delitos de estafa y apropiación indebida.